Definición y concepto

El concepto de victimario se define estrictamente como aquella persona que inflige un daño o perjuicio a otra en un momento determinado. Esta definición establece una relación directa de causalidad y afectación entre el sujeto activo (el que hace) y el sujeto pasivo (el que recibe el daño). Si bien el término puede ser utilizado en un sentido amplio para referirse a cualquier persona responsable de cometer un delito común, su uso académico y jurídico adquiere matices específicos cuando se analiza dentro de marcos de justicia transicional y procesos de paz.

Uso en procesos de paz y conflictos armados

En el contexto de los procesos de paz, el término "victimario" está generalmente relacionado con la identificación de los responsables de crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra y crímenes terroristas. En estos escenarios, el concepto se utiliza frecuentemente en forma plural para referirse a los actores armados de un país. Estos actores pueden operar bajo diferentes regímenes políticos, ya sea bajo un régimen dictatorial, un régimen democrático o en el marco de un conflicto armado interno. La identificación de estos grupos como victimarios es fundamental para establecer la responsabilidad histórica y jurídica en la búsqueda de una paz duradera.

Distinción con el delito común

A diferencia del derecho penal tradicional, donde el foco puede estar en la individualización del culpable de un hecho delictivo aislado, en los procesos de justicia transicional el victimario a menudo representa una fuerza colectiva o institucionalizada. El daño infligido no es solo individual, sino que afecta a la estructura social y a la memoria colectiva de la nación. Por ello, el análisis del victimario en estos contextos requiere considerar la naturaleza del régimen bajo el cual actuaron y el tipo de conflicto que enfrentaba la sociedad.

Aplicación en casos de feminicidio

El término también se utiliza en casos de feminicidio, ampliando su alcance más allá de los grandes conflictos políticos o bélicos. En este ámbito, el victimario es identificado como la persona que inflige el daño específico de género que resulta en la muerte de la mujer. Este uso refleja la capacidad del concepto para adaptarse a diferentes escalas de conflicto y tipos de victimización, manteniendo siempre la definición central de ser quien inflige el perjuicio a la víctima.

El dilema entre justicia y paz en los conflictos armados

La búsqueda de una paz duradera en contextos de conflicto armado o transición política enfrenta una tensión estructural entre dos enfoques aparentemente opuestos: la judicialización fuerte y la impunidad. Este dilema no es meramente técnico, sino que toca el corazón de la legitimidad del proceso de paz y la percepción de justicia por parte de la sociedad afectada. Por un lado, la justicia retributiva busca castigar al victimario, aquella persona que inflige un daño o perjuicio a otra, mediante sentencias penales que afirmen la responsabilidad individual. Por otro lado, la negociación de la paz a menudo requiere concesiones que pueden derivar en grados variables de impunidad para asegurar el cese del fuego y la estabilidad política.

Los riesgos de la espiral de violencia y el resentimiento

Una de las mayores preocupaciones al priorizar la justicia sin considerar el contexto de paz es el riesgo de reactivar la espiral de violencia. Si los actores armados, que han cometido crímenes de guerra o crímenes de lesa humanidad, sienten que la sentencia penal amenaza su supervivencia física o política, pueden optar por volver a las armas en lugar de aceptar un acuerdo. Sin embargo, ignorar por completo la responsabilidad del victimario genera un costo social alto: el resentimiento de las víctimas. Cuando el daño infligido no es reconocido ni reparado adecuadamente, la sensación de injusticia puede perpetuarse durante generaciones, socavando la confianza en las instituciones y dejando puertas abiertas a futuros conflictos.

Este equilibrio delicado exige ir más allá de la dicotomía simple entre castigo y olvido. La distinción entre victimización vertical y horizontal, tal como ha sido analizada por expertos como Rodrigo Uprimny, ayuda a comprender cómo la naturaleza del régimen anterior —dictatorial o democrático en conflicto interno— influye en qué tipo de justicia es más aceptable socialmente. En todos los casos, el objetivo final no es solo el silencio de las armas, sino la construcción de una paz que integre la reparación del daño y el reconocimiento de la verdad, evitando tanto la venganza infinita como la impunidad absoluta.

¿Cómo se clasifican los contextos de victimización según Uprimny?

El análisis de la dinámica entre víctimas y victimarios requiere comprender los distintos escenarios políticos y sociales en los que se produce el daño. Según la clasificación propuesta por el jurista Rodrigo Uprimny, no existe una única forma de victimización; por el contrario, esta varía significativamente dependiendo de la naturaleza del régimen previo y de los actores involucrados en el conflicto. Esta distinción es fundamental para diseñar mecanismos de justicia transicional adecuados, ya que la relación de poder entre quien inflige el daño y quien lo recibe cambia radicalmente entre una dictadura y un conflicto armado interno.

Diferencias entre victimización vertical y horizontal

Uprimny identifica dos modelos principales de victimización que determinan la estrategia de justicia necesaria. Es crucial diferenciarlos para evitar aplicar soluciones genéricas a contextos específicos. La siguiente tabla compara estas dos dimensiones según el marco teórico mencionado:

Tipo de Victimización Contexto Político Actor Principal (Victimario) Característica del Poder
Victimización Vertical Transición de dictadura a democracia Agente estatal Relación de poder asimétrica: el Estado impone el daño a los ciudadanos.
Victimización Horizontal Transición posconflicto Actores armados (internos) Relación de poder más equilibrada o dispersa entre múltiples facciones.

En el caso de la victimización vertical, típica de las transiciones desde regímenes dictadorales hacia la democracia, el victimario suele ser el propio Estado o sus agentes directos. Aquí, el daño se inflige desde una posición de hegemonía institucional, donde la víctima tiene una capacidad de respuesta limitada debido a la concentración del poder. Este escenario plantea desafíos únicos para la justicia, ya que implica responsabilizar a la estructura misma que debe administrar dicha justicia.

Por otro lado, la victimización horizontal se da en contextos de conflicto armado interno o posconflicto, donde los actores son múltiples facciones armadas que pueden incluir tanto al Estado como a grupos opositores. En este modelo, la relación no es tan unilateral; existen varios victimarios que infligen daño a diversas víctimas, a menudo de forma simultánea o sucesiva. Esta complejidad requiere mecanismos que puedan manejar la multiplicidad de responsables y la naturaleza difusa de la culpa colectiva e individual.

Comprender esta distinción es esencial para aplicar conceptos como los "Perdones Responsabilizantes" y la justicia restaurativa. No es lo mismo perdonar a un agente estatal en una transición vertical que a un actor armado en un escenario horizontal. La estrategia de confesiones y reparación debe adaptarse a la naturaleza del poder que ejercía el victimario en el momento de cometer los crímenes de lesa humanidad, guerra o terrorismo. Esta diferenciación permite una judicialización más precisa, evitando tanto la impunidad total como una judicialización rígida que pueda obstaculizar la paz duradera.

Mecanismos de justicia transicional y restaurativa

Marco de justicia transicional

En el contexto de los procesos de paz, como el desarrollado en Colombia, la figura del victimario se inserta en un marco jurídico que busca equilibrar la búsqueda de verdad, justicia y reparación. Este enfoque reconoce que la simple aplicación del derecho penal clásico puede ser insuficiente para abordar la complejidad de los crímenes de lesa humanidad y los conflictos armados internos. La justicia transicional propone mecanismos que van más allá del castigo tradicional, integrando la necesidad de reconstruir el tejido social y garantizar la no repetición de los hechos.

Perdones responsabilizantes y justicia restaurativa

Una propuesta central en este ámbito es la implementación de los "Perdones Responsabilizantes", un concepto que busca superar la dicotomía entre la impunidad total y la judicialización rígida. Esta herramienta jurídica permite que el perdón no sea un acto de gracia desvinculado de la responsabilidad, sino un proceso condicionado a la verdad y a la reparación. La justicia restaurativa juega un papel clave en este escenario, al priorizar la confesión del victimario como medio para acceder a beneficios procesales. La confesión no solo sirve para establecer los hechos históricos, sino que también permite a la víctima comprender las circunstancias del daño infligido.

Individualización del castigo

La individualización del castigo es fundamental para evitar la homogeneización de los victimarios. No todos los actores armados o responsables de crímenes de guerra tienen el mismo grado de culpabilidad o influencia en el conflicto. Por lo tanto, los mecanismos de justicia deben distinguir entre los principales responsables y aquellos con roles secundarios, ajustando las sanciones en consecuencia. Esta diferenciación permite que la reparación sea más efectiva y que la paz sea más duradera, al garantizar que la justicia sea percibida como justa tanto por las víctimas como por los victimarios. La integración de estos elementos busca resolver el dilema entre la necesidad de verdad y la estabilidad política en la transición.

¿Qué papel juegan las confesiones y la reparación en la reconciliación?

En el marco de la justicia transicional, las confesiones y la reparación constituyen mecanismos fundamentales para superar la cultura de impunidad y avanzar hacia una reconciliación sostenible. La estrategia de los "Perdones Responsabilizantes" propone un intercambio estructurado donde los victimarios acceden a beneficios penales a cambio de la entrega de información veraz y activos materiales. Este modelo se aleja de la mera indulgencia judicial para establecer una correlación directa entre la verdad revelada y la reducción de la sanción, fomentando así una justicia restaurativa que prioriza la recuperación del tejido social.

El valor de la confesión libre y espontánea

Para que una confesión tenga validez en este proceso, debe cumplir con criterios estrictos de calidad y voluntariedad. Se requiere que sea libre, completa y espontánea. La naturaleza libre implica la ausencia de coacción excesiva que pueda distorsionar la narrativa de los hechos. La completud exige que el relato abarque la totalidad de los crímenes cometidos, evitando la selección estratégica que oculte los episodios más graves. Por último, la espontaneidad asegura que la revelación emane de la voluntad del actor armado, consolidando la autenticidad del acto de verdad.

Estas confesiones permiten a las víctimas conocer el destino de sus seres queridos y la magnitud del daño sufrido, elementos indispensables para la reparación simbólica. Al transformar la narrativa oficial a través de los testimonios de los propios responsables, se rompe el silencio histórico y se construye una memoria colectiva más precisa sobre los crímenes de lesa humanidad, los crímenes de guerra y los crímenes terroristas cometidos durante los conflictos.

La reparación material y la entrega de bienes

La reparación no se limita a la dimensión simbólica de la verdad; incluye también una componente material significativa. La entrega de bienes por parte de los victimarios es un componente clave de los "Perdones Responsabilizantes". Estos activos pueden provenir de la apropiación durante el conflicto o de la riqueza acumulada bajo regímenes dictatoriales o democráticos. La devolución de estos bienes a las víctimas o a fondos de reparación colectiva sirve como un acto tangible de restitución, compensando parcialmente el perjuicio infligido.

Este mecanismo evita que la paz se convierta en sinónimo de impunidad total. Al exigir que los actores armados aporten recursos económicos y verdad histórica a cambio de beneficios judiciales, se establece una responsabilidad concreta. La justicia restaurativa, potenciada por estas confesiones y reparaciones, busca equilibrar el dilema entre la judicialización fuerte y la necesidad de estabilidad, ofreciendo una vía para que las víctimas reciban reconocimiento y compensación, mientras los victimarios asumen su rol en la construcción de una paz duradera.

Marco normativo internacional y la Corte Penal Internacional

El marco jurídico internacional contemporáneo establece límites estrictos a las estrategias de cierre de conflictos basadas exclusivamente en la impunidad. Las opciones tradicionales de amnistía generalizada o la fórmula del «Perdón y Olvido» han sido declaradas, en gran medida, inválidas o insuficientes por la jurisprudencia internacional cuando se aplican a los crímenes más graves de la conciencia humana. Esta evolución normativa responde a la necesidad de equilibrar la búsqueda de una paz duradera con la exigencia de justicia para las víctimas, evitando que la estabilidad política se logre a costa de la total desvinculación de la responsabilidad individual de los victimarios.

El Tratado de Roma y la Corte Penal Internacional

El instrumento central que consolida este cambio de paradigma es el Tratado de Roma, que estableció la Corte Penal Internacional (CPI). Este tribunal permanente tiene como función principal juzgar a los individuos responsables de crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra, el crimen de genocidio y el crimen de agresión. La creación de la CPI marcó un punto de inflexión al reducir el margen de maniobra de los Estados para otorgar amnistías a los principales responsables de los conflictos armados internos y las transiciones de régimen.

Bajo el régimen del Tratado de Roma, la Corte ejerce su jurisdicción sobre los victimarios —definidos como los actores armados o autoridades que infligen daño a las víctimas— cuando los sistemas judiciales nacionales son incapaces o no están dispuestos a investigar y enjuiciar de manera efectiva. Esto implica que la impunidad ya no puede ser considerada una solución definitiva aceptable a nivel internacional para los crímenes más graves. La CPI actúa como un mecanismo de castigo y disuasión que complementa la justicia nacional, asegurando que la responsabilidad por los crímenes cometidos bajo regímenes dictatoriales o democráticos, así como en conflictos internos, tenga un respaldo institucional global.

La intervención de la Corte Penal Internacional refuerza la idea de que la justicia transicional no puede limitarse a la reconciliación social sin un componente de responsabilidad penal. Al castigar a los victimarios a nivel internacional, se busca validar el sufrimiento de las víctimas y establecer precedentes jurídicos que dificulten la repetición de los crímenes de lesa humanidad. Este enfoque complementa las propuestas de justicia restaurativa y los «Perdones Responsabilizantes» al añadir una capa de garantía jurídica externa que previene que los acuerdos de paz se conviertan en instrumentos de olvido forzoso para los perpetradores de los crímenes más notorios.

Relevancia del concepto en el derecho penal contemporáneo

La precisión en la definición del victimario no es un mero ejercicio de semántica jurídica, sino un pilar fundamental para la estabilidad política en las etapas posteriores a un conflicto armado o a la caída de una dictadura. Cuando el término se utiliza para referirse a actores armados que han cometido crímenes de guerra o de lesa humanidad, la claridad conceptual determina la viabilidad de los procesos de paz. Una definición difusa puede generar impunidad generalizada, mientras que una judicialización excesiva y rígida puede obstaculizar la reconciliación necesaria para una paz duradera.

El dilema entre justicia y paz

En el marco del derecho penal contemporáneo, existe un dilema estructural entre la búsqueda de una judicialización fuerte y el riesgo de la impunidad. Este equilibrio es crítico cuando se trata de crímenes atroces cometidos bajo regímenes dictatoriales o en conflictos internos. La eficacia de las leyes internacionales depende de cómo se categoriza al responsable del daño. Si el victimario se entiende únicamente como un delincuente común, se pierden matices esenciales sobre la naturaleza sistémica de los crímenes de lesa humanidad y los crímenes terroristas.

La distinción propuesta por Rodrigo Uprimny entre victimización vertical y horizontal ofrece una herramienta analítica valiosa para este desafío. En contextos de transición de dictadura a democracia, la relación de poder es distinta a la de un posconflicto horizontal. Comprender estas diferencias permite diseñar mecanismos de justicia transicional que no solo castigen, sino que también restauren el tejido social.

Justicia restaurativa y responsabilidad

La propuesta de 'Perdones Responsabilizantes' surge como una vía para integrar la justicia restaurativa en estos procesos. Este enfoque requiere que el victimario no solo sea identificado, sino que asuma su responsabilidad mediante confesiones y medidas de reparación. La eficacia de las leyes internacionales contra los crímenes atroces se ve reforzada cuando la definición de victimario incluye la obligación de reparar el daño infligido a la víctima. Esto transforma el concepto de responsabilidad penal, alejándolo de la mera sanción punitiva hacia una construcción activa de la memoria y la verdad, elementos indispensables para la estabilidad política a largo plazo.

Referencias

  1. «Victimario» en Wikipedia en español
  2. Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW) - ONU Mujeres
  3. Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará) - OEA
  4. Informe sobre la violencia contra las mujeres - Organización Mundial de la Salud (OMS)
  5. Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género - BOE